REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000522
Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FREITES VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.197.119, asistido del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para solicitar la Designación de Curador Ad-Hoc a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad, en virtud de que contraerá nupcias próximamente, proponiendo para tal cargo a la ciudadana TERESA ANTONIO VAAMONDE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.222.658. Admitida la misma se fijó para el día 25.04.2013, a las 9:30 a.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentra presente el referido ciudadano ni por si mismo ni por medio de Apoderado, solo se encuentra presente el referido Defensor Público, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se dio continuidad al Acto y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concedió la palabra al Defensor Público y expone: “ DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO COMPARECIO EL SOLICITANTE. ES TODO”, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO FREITES VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.197.119, asistido del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano. En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
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