REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2012-000760
MOTIVO: INHIBICIÓN
Funcionarias Inhibidas: MARIA TERESA TOVAR QUIROS y MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.518.270 y 6.911.905 respectivamente, Psicólogas miembros del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

I. Se inicia el presente asunto con ocasión al acta de Inhibición suscrita por las ciudadanas MARIA TERESA TOVAR QUIROS y MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS, en fecha 23 de mayo de 2013, en la cual expusieron:

“…Recibimos solicitud de evaluación psicológica de los ciudadanos ANARELYS VIRGINIA FERMIN MENDEZ y VICTOR AGUILERA, así como a la pareja actual ciudadana EUMARYS JOSE MILLAN CEDEÑO, relacionados con el Asunto (…) petición enmarcada dentro de las funciones inherentes a nuestro cargo como miembros de la Oficina del Equipo Multidisciplinario. Ahora bien, siendo que la ciudadana ANARELYS VIRGINIA FERMIN MENDEZ, es miembro integrante de esta Oficina de Equipo Multidisciplinario configurándose una estrecha relación de trabajo que inevitablemente deviene en lo personal, generando altos vínculos afectivos o amistad íntima entre ella, su grupo familiar y los distintos miembros que conformamos esta Oficina, situación ésta que pudiera vulnerar un esencial principio de actuación del Equipo Multidisciplinario cual es la Imparcialidad frente a las partes, dado que lo afectivo es un factor influyente en la necesaria objetividad de la evaluación de los involucrados, lo que constituye en nuestra opinión una situación que encuadra dentro de la causal de inhibición prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…) y en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (…) es por lo que nos inhibimos de intervenir como psicólogas en el Asunto (…) y por consiguiente de realizar las evaluaciones técnicas requeridas mediante Oficio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil”


II. Esta Jueza para decidir observa:
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones. “




Por otra parte, dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también en los asociados, jueces Comisionados, Asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en lo Tribunales colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez.” (Subrayado nuestro).

De la lectura de dichos artículos se desprende que corresponde a quien suscribe el conocimiento del presente asunto. Y Así se declara.

Expuesto lo anterior, se desprende de autos que las funcionarias MARIA TERESA TOVAR QUIROS y MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS, Psicólogas miembros del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. se inhibieron de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…) 12° Sociedad de intereses; por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes .”

“ Articulo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. ….”

En este orden de ideas se evidencia del acta de inhibición, que las funcionarias señalan que, una de las partes de este Asunto, en específico la ciudadana ANARELYS VIRGINIA FERMIN MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N:7.943.872 es conjuntamente con las precitadas funcionarias inhibidas; miembro integrante de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, configurándose entre ellas una estrecha relación de trabajo que inevitablemente deviene en lo personal, generando altos vínculos afectivos o amistad íntima entre ella, su grupo familiar y los distintos miembros que conformamos esta Oficina, situación ésta que pudiera vulnerar un esencial principio de actuación del Equipo Multidisciplinario cual es la Imparcialidad frente a las partes, dado que lo


afectivo es un factor influyente en la necesaria objetividad de la evaluación de los involucrados, por lo que tal situación, sanamente analizada y apreciada; configura a juicio de esta juzgadora razón suficiente para que las funcionarias inhibidas manifiesten su intención de no continuar interviniendo en el presente asunto como psicólogas y por consiguiente de no realizar las evaluaciones técnicas requeridas, a objeto de asegurar la idoneidad, transparencia e imparcialidad del servicio de administración de justicia, en tal sentido, se aprecia de lo antes expuesto, que las Psicólogas miembros del Equipo Multidisciplinario expusieron de manera clara los hechos que motivan su inhibición, y de igual manera, las precitadas funcionarias inhibidas fundamentaron legalmente la causal de Inhibición invocada, al manifestar que se inhibían de seguir interviniendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el Art. 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes, manifestando asimismo que la inhibición opera directamente contra los ciudadanos ANARELYS FERMIN, VICTOR AGUILERA y EUMARYS MILLAN, por lo que se considera fundada en causa legal y Así se Establece.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, concluye que en el caso analizado, están dados los supuestos establecidos en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las funcionarias MARIA TERESA TOVAR QUIROS y MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS, expresaron de manera motivada los hechos en los cuales sustentan su inhibición, y la han fundamentado en causa legal, por lo que se considera que actuaron conforme a derecho, y en virtud de que la inhibición es un deber que la ley otorga al juez o jueza y a cualquier funcionario que se considere incurso en alguna causal, y será el fuero interno de éste, lo que permita exponer con ética tal circunstancia, en pro de la delicada función de administrar justicia, o de coadyuvar en ello con estricto apego a los valores de igualdad e imparcialidad, a la que están obligadas como funcionarias, por consiguiente la inhibición declarada se encuentra ajustada a derecho y así se establece.

III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República


Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por las ciudadanas MARIA TERESA TOVAR QUIROS y MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.518.270 y 6.911.905 respectivamente, Psicólogas miembros del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido los Artículos 82 numeral 12, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a las ciudadanas MARIA TERESA TOVAR QUIROS y MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS. Así se Decide. Publíquese.
LA JUEZA,

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.


La Secretaria


Abg. Yvette Moy.