| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 28 de mayo de 2013
 Año 203° y 154°
 ASUNTO: OP02-J-2013-000841
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de  Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ENNY RAUL GONZALEZ CHACON Y ANGELICA DEL VALLE DIAZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.232.931 y V-19.083.988, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El niño compartirá con su papá los días miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. el padre lo retirará y entregará en casa de su tía, Angi Díaz, quien lo cuida. Se deja claro que el padre tiene un horario de trabajo rotativo, por lo que debe comunicarse con la madre del niño. (…)”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a aportar por obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de setecientos (Bs. 700,00) bolívares, fraccionado en trescientos (Bs.300,00) en cesta ticket y los días 16 y primero (1°) la cantidad de doscientos (Bs.200,00) respectivamente, en el entendido que los alimentos serán entregados los primeros cinco días de cada mes, de igual manera cubrirá el 50%  de los gastos extras: medicina, medico, transporte, entre otros. En cuanto al Bono Escolar, la madre comprará la ropa escolar y el padre, el calzado y los útiles”. En tal virtud, esta Jueza del   Tribunal    Cuarto    de    Primera    Instancia  de Mediación, Sustanciación   y   Ejecución    de    Protección   de   Niños, Niñas  y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”.  Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
 
 EMDD/YMP/aa
 
 
 
 
 |