REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de mayo de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000825
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS ANGEL CAMACHO Y PATRICIA MARIA RIVAS FOUCAULT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.305.940 y V-8.343.030 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “ Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la obligación de manutención para su hijo, por la cantidad de UN MIL (Bs. 1.000,00) bolívares mensuales. Un Bono Escolar de DOS MIL (Bs. 2.000,00) bolívares y el Bono Navideño de TRES MIL (Bs. 3.000,00) bolívares, los cuales serán entregados directamente a la madre; además el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos. (El adolescente cuenta con el Seguro SANES aporte del padre) “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El padre buscará al adolescente en el liceo Juan Bautista Arismendi en la Asunción, ya que es él el representante, dos (2) fines de semana cada quince días de forma alterna, carnaval con la madre y semana santa con el padre, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre en forma alterna.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/YMP/aa
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