REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000666

Visto el contenido del la diligencia suscrita por el ciudadano Alcibíades Quijada, asistido por la Abg. Paumalu Quijada, Inpreabogado No.115.848, mediante la cual consigna copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y ordena agregar a los autos. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a objeto de gestionar ante el Ministerio el Poder Popular para la Educación, el cobro de la cuota parte que le corresponde ala adolescente en las acreencias y beneficios dejados por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-3.823.314, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano ALCIBIADES JOSE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.822.047, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano ALCIBIADES JOSE QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.822.047, para que en nombre y representación de su hija, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora la precitada adolescente con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana DAMELIS DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.823.314, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la ciudadana antes mencionada en el particular segundo de este dispositivo que puede acudir ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Eudy María Díaz

Abg Yvette Moy Pavan

EDD/as