| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 28  de Mayo de 2013
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2013-000666
 
 Visto el contenido del la diligencia suscrita por el ciudadano Alcibíades Quijada, asistido por la Abg. Paumalu Quijada, Inpreabogado No.115.848,  mediante la cual consigna copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y ordena agregar a los autos. Al respecto se observa que se trata  de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a objeto de gestionar ante el Ministerio el Poder Popular para la Educación,  el cobro de la cuota parte  que le corresponde ala adolescente en las acreencias y beneficios dejados por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-3.823.314, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está    consagrado    en   los artículos 26 y 257 de la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela,  es por lo que esta Jueza Cuarta  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el  ciudadano  ALCIBIADES JOSE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.822.047, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al  ciudadano ALCIBIADES JOSE QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.822.047, para que en nombre y representación de su hija, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para gestionar el cobro  de la cuota parte que le corresponde en  las acreencias y beneficios en las que  resulte acreedora la precitada adolescente con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana DAMELIS DEL VALLE ROMERO DE QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.823.314, por concepto de, Prestaciones Sociales, y  cualquier otro beneficio o acreencia que exista  a favor de la  mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo  consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la ciudadana antes mencionada en el particular segundo de este dispositivo  que puede acudir ante el  Ministerio del Poder Popular para la Educación, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo.  Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 La Secretaria
 Eudy María Díaz
 
 Abg Yvette Moy Pavan
 
 EDD/as
 
 
 
 |