REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 24 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000643
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16-05-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos Ricardo Vargas Guerrero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.105.977 y DALISAYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.832.312, lograron un Acuerdo por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oída en la referida oportunidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con su hija de manera amplia cuando lo desee debido a que el padre está domiciliado en Caracas, no obstante, cuando pueda el progenitor venir al estado Nueva Esparta se lo notificará por lo menos con una semana de anticipación a la madre, en relación a las vacaciones escolares el padre compartirá desde el 15 de julio al 15 de Agosto y la madre desde el 16 de Agosto al 16 de septiembre alternando estas fechas cada año, en carnaval y semana santa serán disfrutados por la niña con cada progenitor, iniciando el año próximo con el padre semana santa y la madre carnaval, y viceversa cada año, en navidad desde el 16 al 26 de Diciembre con el papá, y con la madre desde el 27 de Diciembre al 06 de Enero alternando estas fechas cada año, en el cumpleaños de la hija podrá compartir con ambos padres previo acuerdo entre los progenitores tomando en consideración la opinión de la hija. El padre se compromete a cubrir todos los gastos de pasaje de ida y regreso de la niña quien viajará sola por vía aérea cada vez que le corresponda compartir con su hija. Asimismo podrá mantener contacto telefónico y por Internet con la niña, incluso por el teléfono residencial de la madre. ES Todo” De igual manera los padres acordaron la OBLIGACION DE MANUTENCION en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,oo) BOLIVARES MENSUALES a partir del mes de Junio de este año, en la Cuenta Corriente de la madre en el Banco Mercantil cuyo número conoce, y de igual manera con ocasión al inicio del año escolar comprará los útiles escolares previa entrega de la lista de la madre al padre y lo entregará con anticipación, y la madre comprará los uniformes escolares alternando estos gastos cada año, de igual manera adicionalmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la inscripción escolar de la pequeña en el mes de Agosto, y por BONO NAVIDEÑO, el padre le comprará el vestuario y obsequio navideño, asimismo acordaron en cuanto a los gastos de salud que la madre tiene póliza de seguro en la cual se encuentra incluida la niña, por lo que los demás gastos que se produzcan por este concepto que no puedan incluirse en la póliza, serán cubiertos por cada padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICARDO VARGAS GUERRERO y DALISAYS RIVERO, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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