REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 22 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000045
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 14-05-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARY ANDREINA DEL VALLE ROMERO VICENT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.110.890 y PEDRO CLAVER GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.381.693, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos Eliézer Gabriel y Pedro Alejandro Gómez Romero, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) mensuales los primeros 5 días en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela, cuyo número de Cuenta el padre señala conocer, en cuanto a los gastos educativos y de salud que requieran los hijos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo recibido por aguinaldos en su sitio de trabajo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARY ANDREINA DEL VALLE ROMERO VICENT Y PEDRO CLAVER GÓMEZ HERNÁNDEZ, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
|