REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000782
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE MORENO VELÁSQUEZ y KATIUSCA EVELYN GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.855.791 y V-14.542.273 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares (Alternados cada año), Bono de navidad; el padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de Navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad, (Alternados cada año). Bono de medicinas, exámenes de laboratorios y otros: todos estos Gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres, con respecto a las medicinas que consume la niña mensualmente ambos padres se comprometen a cubrir los gastos un mes uno y un mes el otro.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Abierto, es decir, el padre buscara a su hija para compartir cada vez que se encuentre libre o desocupado en su trabajo, siempre y cuando la madre lo autorice.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/zvv
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