REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000765

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.669.832, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FIRPO RAFAEL PADRON Y MARIA GABRIELA IBARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.444.617 y V-20.449.434 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo de manera alterna todos los días viernes hasta el día domingo. En cuanto a las vacaciones Escolares, Navideñas, Semana santa y Carnaval, estás serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres…” Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor del niño. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos), por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana MARIA GABRIELA IBARRA SANCHEZ, en beneficio de su hijo GABRIEL CALED. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.




La Secretaria.

Abg. Eudy Maria Díaz


Abg. Yvette Moy Pavan








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