REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000114
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.848.287, asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad actuando en su carácter de hermana del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad N° 27.684.656 para solicitar se Declare a su persona, y a sus hermanos; el adolescente ya identificado y JIMINSON ALEJANDRO MARIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.035.471, como Únicos y Universales Herederos de su madre la De Cujus VICENTA MARIA HERNANDEZ MARIN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.097.626 y falleció en fecha 21.12.2012, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, y garantizado como fue el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Especial en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.848.287. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VICENTA MARIA HERNANDEZ MARIN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.097.626 y falleció en fecha 21.12.2012 a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.848.287, y a sus hermanos JIMINSON ALEJANDRO MARIN HERNANDEZ y (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.035.471 y 27.684.656 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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