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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 02 de MAYO  de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2012-002199
 Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALEXVER ALEXANDER GARCÍA SUMOZA Y YOSELIN YELINETH LINARES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.568.288 y V-13.270.765, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Navarro Baez, inscritos ante el IPSA bajo el Nº 112.456,  mediante la cual ocurren ante esta  autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar la Separación de Cuerpos y Bienes, de acuerdo a los Artículos 188,189 y 190 del Código Civil, admitida la misma,  se fijó para el día 24 de abril   de 2013,  la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la señalada oportunidad se presentaron los solicitantes con la debida asistencia legal. En  consecuencia vistos  los hechos expuestos por los solicitantes y los recaudos consignados,  esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar:  PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ALEXVER ALEXANDER GARCÍA SUMOZA Y YOSELIN YELINETH LINARES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.568.288 y V-13.270.765, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Navarro Baez, inscritos ante el IPSA bajo el Nº 112.456,  conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad.  TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con sus hijos,  tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en esta Audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada de la solicitud y de la referida Acta. Expídase por Secretaría las copias certificadas  que fueren menester y entréguese a los interesados. Así se Declara.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  dos (02) días del mes de  mayo del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 El  Secretario
 
 Abg. José Luis  Molina.
 En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 El  Secretario
 Abg. José Luis  Molina
 
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