REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de MAYO de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002199
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALEXVER ALEXANDER GARCÍA SUMOZA Y YOSELIN YELINETH LINARES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.568.288 y V-13.270.765, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Navarro Baez, inscritos ante el IPSA bajo el Nº 112.456, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar la Separación de Cuerpos y Bienes, de acuerdo a los Artículos 188,189 y 190 del Código Civil, admitida la misma, se fijó para el día 24 de abril de 2013, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la señalada oportunidad se presentaron los solicitantes con la debida asistencia legal. En consecuencia vistos los hechos expuestos por los solicitantes y los recaudos consignados, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ALEXVER ALEXANDER GARCÍA SUMOZA Y YOSELIN YELINETH LINARES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.568.288 y V-13.270.765, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Navarro Baez, inscritos ante el IPSA bajo el Nº 112.456, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con sus hijos, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en esta Audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada de la solicitud y de la referida Acta. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester y entréguese a los interesados. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
El Secretario
Abg. José Luis Molina.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
El Secretario
Abg. José Luis Molina
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