REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000637
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de este estado, entre los ciudadanos EUMERYS JOSEFINA GONZALEZ LEON y DANIEL EDUARDO LAREZ LAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.359.765 y V-18.586.539 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con un (1) año de edad, el cual consta en acta de fecha 18/04/2013 la cual es el siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete con depositar a su hijo la cantidad de (Bs. 800,00) mensual, depositando (Bs. 400,00) quincenalmente. La madre se compromete con lo demás que se ocasione por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, ambos padres manifiestan comprometerse, con los utensilios del aseo personal el niño en la guardería. En cuanto al bono de fin de año, ambos padres manifiestan comprometerse, el padre con la ropa y la madre con los juguetes. La Obligación de Manutención será cancelada quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 0105-0715-410715-05381-7 del Banco Mercantil a nombre de la madre sra. EUMERYS JOSEFINA GONZALEZ LEON. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, cada padre se compromete con el 50% que se ocasione por estos conceptos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Ambos padres de mutuo acuerdo manifiestan. El padre se compromete en estar con su hijo el día domingo en casa de la madre del niño, ya que por motivos de trabajo es el único día libre que dispone, pero si llegará a disponer de tiempo libre en algún otro día de la semana compartirá con el niño, siempre le comunicara antes a la madre del niño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz
El Secretario,
Abg. José Luís Molina
EMDD/Yjlr*.-
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