REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 15 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2010-001293
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos FRANCESCO ASSENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.306.125 y AURILYS LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.778, con ocasión al incumplimiento alegado de la OBLIGACION DE MANUTENCION Y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido en beneficio de sus hijos. Se anunció el ACTO por el Alguacil y comparecieron los referidos ciudadanos, y se dio inicio a la Entrevista explicándose el motivo de la misma, y ambos progenitores manifestaron que actualmente la relación familiar ha mejorado, se está cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar en armonía familiar en beneficio de su hija, logrando resultados satisfactorios para toda la familia. En relación a la Obligación de Manutención, la madre manifestó: “ En este acto informo que el padre está cumpliendo con la Obligación de Manutención, y me manifestó que aumentará la mensualidad en la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,oo) BOLIVARES a partir del mes de Junio, asimismo está cancelando aparte la cantidad de DOSCIENTOS DOCE (Bs. 212, oo) BOLIVARES por treinta (30) cuotas durante un lapso de quince (15) meses, que corresponden al pago de un closet de nuestra hija tal como lo acordamos en la Audiencia anterior, sin embargo si el padre llegare a presentar alguna situación económica desfavorable solicito que el padre lo informe al Tribunal para resolver esta situación de mutuo acuerdo, finalmente solicito que se Homologue este Acuerdo. Es Todo” De seguidas se concedió la palabra al ciudadano FRANCESCO ASSENZA GONZÁLEZ, y expone: “ Es cierto lo manifestado por la madre de mi hija, y por tal motivo estoy de acuerdo con la Homologación que se solicita. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme a los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCESCO ASSENZA GONZÁLEZ y AURILYS LUNA. identificados en autos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy
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