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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
 La Asunción,  13  de Mayo de 2.013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000341
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ADONAY PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.751, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.691, actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mayor de edad la primera y el segundo de  trece  (13)  años de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.445.762 y V-27.955.762 respectivamente; mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare a su persona, y a sus hijos antes identificados,  como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y progenitora de los referidos hermanos, LA DE CUJUS INAM YAKIM SAMAJA,   quien  fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.606.698 y  falleció en fecha  06.01.2013, por lo que  concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por el solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano RAMÓN ADONAY PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.751, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.691. Así se Declara.-
 
 SEGUNDO: Se DECRETAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS  de la ciudadana  INAM YAKIM SAMAJA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.606.698 y falleció en fecha  06.01.2013, a su cónyuge RAMÓN ADONAY PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.751 y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mayor de edad la primera y adolescente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.445.762 y V-27.955.762 respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los    trece (13) días del mes de mayo  del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Yvette Moy Pavan
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 Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
 
 
 
 
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