REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000141

DEMANDANTE: HECTOR EDUARDO DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.877.998 asistido por la Abg. Magyuly Montes Defensora Pública Cuarta de Protección.

DEMANDADA: MARYOLY COLMAN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.880.798, domiciliado en el conjunto Residencial Piedemonte, calle Montaner, apto C-1, Sector Cocheima, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano HECTOR EDUARDO DIAZ CASTRO contra la ciudadana MARYOLY COLMAN LEÓN, a favor de sus hijos (identidad omitida), la cual fue admitida la demanda en fecha 28.02.2013, ordenándose la notificación de la demandada. En fecha 25.03.2013 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora y en fecha 22.04.2013 compareció la demandada y se dio por notificada mediante diligencia, certificándose al efecto por secretaría dicha notificación el día 29.04.2013 y en fecha 29.04.2013 mediante diligencia suscrita por el actor debidamente asistido de abogado DESISTIÓ del procedimiento. Fijándose al efecto oportunidad para dictar sentencia al quinto día de despacho siguiente en auto de fecha 30.04.2013.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, encontrándose la causa en fase inicial tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 30.04.2013 y Así se declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano HECTOR EDUARDO DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.877.998 contra la ciudadana MARYOLY COLMAN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.880.798 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. SEGUNDO: como consecuencia de lo aquí decidido se acuerda levantar la medida preventiva dictada en fecha 28.02.2013, la cual cursa en el cuaderno separado signado con el N° OH04-X-2013-11. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Mónica Soriano