REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000693


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. GLADIS GARCIA FONT, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.455.400, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos FRANK ELIAS NIEVES MARCANO y DIOSA DEL VALLE VERA LABORI , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.005.942 y 17.418.401 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: …El padre cancelará a sus hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 Bs.) MENSUALES, UN Bono Escolar de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), y un Bono Navideño de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), los cuales serán entregados directamente a la madre y el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gasto médico, examen de laboratorio y gastos de medicamentos. Régimen de Convivencia Familiar: Los días viernes, el transporte dejará a los niños en casa del padre a las 4:30 p.m., y la madre los buscará el día domingo a las 4:00 p.m., cada quince días de forma alterna, carnaval con la madre, semana santa con el padre, un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres, la semana del veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con la madre de forma alterna. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Mónica Soriano
LMV/ms/frmb