REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000332

DEMANDANTE: DORELEY COVA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 14.220.193

DEMANDADO: JEAN CARLOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.739

MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

Habiéndose recibido demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Doreley Cova, contra la ciudadana Jean Carlos Guerra, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 30.10.2012 y prolongada para el día 08.05.2013 llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia del ciudadano JEAN CARLOS GUERRA asistido de la Dra. Irene Franco Calkitis, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 22.350, por lo cual se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, la Secretaria y el alguacil a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DORELEY JOSE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.220.193, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Mónica Soriano.

En la misma fecha, siendo las 12:30 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Mónica Soriano