REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2010-000559
DEMANDANTE: THAIS DEL CARMEN PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.410.122
DEMANDADO: MANUEL AGUSTÍN YSASI, titular de la cedula de identidad N° 11.826.459
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana THAIS DEL CARMEN PITRE, contra el ciudadano MANUEL AGUSTÍN YSASI, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 07.03.2012 donde las partes establecieron acuerdo provisional hasta el día 18.06.2012, prolongándose en diversas oportunidades, en las cuales no comparecieron ambas partes, y en fecha 08.08.2012 la actora señaló el incumplimiento por parte del demandado, prolongándose nuevamente para el 07.02.2013 y 08.05.2013, pero llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no comparecieron las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la solicitante, se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana THAIS DEL CARMEN PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.410.122 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano.
En la misma fecha, siendo las 02:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
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