REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-002279
SOLICITANTES: GRICELDA COROMOTO REYES y RAMON DEL VALLE TINEO ZACARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.428.043 y V-8.385.118 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos GRICELDA COROMOTO REYES y RAMON DEL VALLE TINEO ZACARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.428.043 y V-8.385.118 respectivamente para ceder los derechos que poseen sobre un inmueble de su propiedad a su hija (IDENTIDA OMITIDA). Habiendo prolongado en varias oportunidades el presente acto, por no constar la certificación de gravámenes correspondiente y por cuanto la parte no han aportado la identidad del curador correspondiente, este Tribunal anunció dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, dejándose constancia de que las partes solicitantes no comparecieron personalmente ni por medio de apoderado, por lo cual se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que hubiera comparecido la mencionada ciudadana, se constituyó este Tribunal y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos GRICELDA COROMOTO REYES y RAMON DEL VALLE TINEO ZACARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.428.043 y V-8.385.118 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
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