REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000019
DEMANDANTE: GERALDINE DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.903.116
DEMANDADO: RENNY SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.233.057
MOTIVO: FILIACION
Habiéndose recibido demanda de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadana GERALDINE DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.903.116, contra el RENNY SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.233.057, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 13.08.2012 y prolongada para los días 06.02.2013 y 07.05.2013 llegada esa oportunidad anunciado el acto por el alguacil, no compareciendo las partes solo la Dra. Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter Fiscal Octava del Ministerio Público, por lo que se concedió un lapso de espera de treinta minutos sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ni de la demandada, se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GERALDINE DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.903.116, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvanse originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.. ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano.
En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
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