REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000523

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 24-05-2013, suscrita por la ciudadana Olymar Villarroel, en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, mediante la cual remite acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Luisana del Valle Díaz Vásquez y Mauro José Millán Villarroel, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.325.718 y V-16.035.777 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre, tendrá un régimen de visitas amplio, es decir, podrá visitar a su hijo, todos los días, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación del Niño. Segundo: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hijo en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Tercero: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica. Obligación de Manutención: “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de Seiscientos (Bs. 600,00) bolívares mensuales, es decir Trescientos (Bs. 300) bolívares quincenal, los cuales van a ser entregados en mercados. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos; Bono Escolar 50% por el padre y Bono Navideño comprendido por ropas y regalos para cada uno de sus hijos…”En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. De igual manera este Despacho Judicial señala que se encuentra a la espera de la consignación del acta de nacimiento del niño Mauro Daniel Millán Díaz. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
José L.