REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000776

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana YOLIMAR PEÑALOZA, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos LUIS IVAN ROSALES VALLEJO y MARBELYS YNOCENTE ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.702.848 y V-10.195.273 respectivamente, en beneficio de su hijo: (identidad omitida), el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se pasara de manera quincenal la cantidad de CUATROCIENTOS Bolívares (400,00 Bs.) quincenales lo que es igual a OCHOCIENTOS Bolívares (800,00 Bs.) mensuales, de igual manera se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos y estudiantiles y un Bono de Fin de Año de TRES MIL Bolívares (3.000,oo Bs.) esto para la manutención de su hijo.-Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: El padre de lunes a viernes desde las 4:00 pm buscara a su hijo en la escuela para regresarlo a las 5:00 pm, a su casa. En cuanto a los fines de semana el niño compartirá con su papá desde el dia viernes en el horario a las 6:00 pm hasta el día domingo a las 6:00 pm, que lo regresara con su mama dejando constancia que estos fines de semana serán de manera alterna un fin de semana con el padre y siguiente con la madre, en cuanto a todas las vacaciones los padres acordaran que sean de manera compartida de mutuo acuerdo de manera compartida navidad, semana santa, vacaciones escolares y otras.-En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública ó a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vasquez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/YML/GGSM.-