REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001155
SOLICITANTE: ELOISA MERCEDES MARCANO de COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.204.637
MOTIVO: Carga Familiar
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana ELOISA MERCEDES MARCANO de COVA asistida por la Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar autorización para solicitar la declaratoria de Carga Familiar de su nieto (IDENTIDAD OMITIDA). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, se encuentra presente el Dr. Oscar Rosas Defensor Público de Protección Cuarto en sustitución del Dr. Diógenes Carreño, por lo que se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ELOISA MERCEDES MARCANO de COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.204.637 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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