REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-002022

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS TORRES VELASQUEZ y CARMEN GONZALEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.489.953 y V-8.393.926 respectivamente, actuando en su propio nombre el padre por ser abogado en ejercicio y estar inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.100 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización Judicial para comprar un tercio (1/3) de los derechos de un inmueble propiedad de la ciudadana BRAULIA FIGUEROA, constituida por una casa ubicada en la avenida Damaso Villalba Roblis Urbanización Jorge Coll., Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se admitió la misma en fecha 12.11.2012, ordenándose despacho saneador consistente en que la parte consignase copia de la ficha catastral del inmueble a los fines de se solicitase la certificación de gravámenes respectivo, lo cual no dio cumplimiento los solicitantes, sin embargo por auto de fecha 23.11.2012 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, la cual se prolongó para el día 20.02.2013 y en virtud del abocamiento de la Dra. Joana Rodríguez como Jueza Temporal se prolongó nuevamente por lo llegada la fecha y anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos CARLOS TORRES VELASQUEZ y CARMEN GONZALEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.489.953 y V-8.393.926 respectivamente dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora