REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000647
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Arben José Arcia Betancourt y Liriene Carolina Rodriguez Moreno, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.693.306 y 18.940.133 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), el cual en acta de conciliación, quedo establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El ciudadano Arben José Arcia Betancourt, se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) pagaderos de forma quincenal (Bs. 500 la primera quincena de mes y Bs. 500 la segunda quincena) entregado directamente a la madre del niño, al inicio de la guardería los gastos serán asumidos (50%) el padre y 50% la madre. La primera quincena de diciembre el padre se compromete a entregar directamente a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) como Bono de Navidad. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre podrá visitar al niño en casa de la madre todos los días en horas de la tarde, y los fines de semana de forma alterna el padre podrá buscar al niño y compartir fuera de casa de la madre y lo llevara de vuelta antes de las (5:00p.m.), en la temporada de navidad el 24 y 31 de Diciembre lo disfrutará con la madre y el padre podrá visitarlo en horas del día. Y las temporadas de carnaval y semana santa con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Maria José Abreu
LMV/MJA/Yurimar*.-
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