REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000643
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOE URVAEZ y FEUNI MILEX GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.980.804 y V-16.398.777 respectivamente, a favor de sus hijos (identidad omitida).- la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, directamente a la madre de los niños, al inicio de la temporada escolar los gastos de uniforme y útiles escolares serán asumidos por ambos padres 50% cada uno, si mismo un Bono de Navidad en el mes de Diciembre para cubrir juguetes y ropa para ambos niños que serán asumidos por ambos padres al 50%. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre podrá buscar a los niños de Lunes a Viernes en horas de la tarde a la hora de salida a Guardería y podrá buscar a los niños los fines de semana de forma alterna, buscándolos los días domingo y los llevará de vuelta el mismo día antes de las 6:00 p.m., en la temporada de Navidad el 24 y 31 de Diciembre lo disfrutará con la madre y el padre podrá visitarlos esos días. Y las temporadas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidas con la madre y el padre dependiendo de las dinámicas laborales, quienes manifestaron no tener inconvenientes al respecto” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria José Abreu
LMV/as
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