REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000753
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de Custodia), presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ARTURO GERONIMO LEON GONZALEZ y BEATRIZ CAROLINA SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.190.964 y V-20.536.476 respectivamente, en beneficio de los Hermanos (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “El padre, tendrá la custodia de sus hijos anteriormente identificados, debido a la separación de los mismos, siendo que la madre no tiene la estabilidad y seguridad para brindarle a los mismos en este momento. La madre ciudadana BEATRIZ CAROLINA GACIA, expone que sede la custodia de sus hijos al padre, debido a la separación, y que no cuenta con la estabilidad ni una vivienda que brindarle a los mismos, el padre puede garantizarle su estabilidad y seguridad que los mismos requieren, estableciendo que mantendrá contacto permanente con ellos las veces que sea necesario. El padre ciudadano ARTURO GERONIMO LEON GONZALEZ, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de los niños, quien garantiza que les puede brindar la estabilidad y seguridad que requieren, siendo que siempre los ha tenido bajo sus cuidados, estableciendo que la madre mantenga contacto con los niños, la madre asumirá sus responsabilidades de madre para con ellos, sin exponerlos a ningún tipo de peligro. Comprometiéndose ambos padres a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza de los mismos, en interés superior de ellos, asumiendo todas y cada uno de sus obligaciones, tanto afectivas como económicas de manera conjunta, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para su desarrollo integral”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
LMV/yg.-
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