REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000050

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09.05.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos EVELYN SALAS y DANIEL JOSE MATA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.808.317 y V-9.308.597 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y parcial de la Obligación de Manutención a favor a su hijo, el mismo quedó establecido de la manera siguiente: El padre pasará con su hijo fines de semana alterno desde los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m., momento en que será entregado en el hogar materno, las vacaciones escolares serán compartidas en un mesa para cada padre, las vacaciones de semana santa, carnaval, navidad y fin de año serán alternas con cada padre, así como también los padres están de acuerdo en establecer un rubro de la Obligación de Manutención referida a los Bonos tanto escolar como de navidad los cuales se establecen en la compra de uniformes requerido por el niño y como BONO DECEMBRINO la compra de vestuario propio de dicha fecha y el juguete de navidad. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EVELYN SALAS y DANIEL JOSE MATA ROJAS identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar y parcial de la Obligación de Manutención a favor a su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Mónica Soriano