REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000708
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos SILVIO ANDRES PEREZ ORJUELA Y DESIREE DEL VALLE ARISMENDI TINEO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.816.338 y 18.550.142 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…Primero: El ciudadano SILVIO ANDRES PEREZ ORJUELA , ya identificado depositará en una Cuenta Bancaria de la madre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensualmente, la cual solicito al Tribunal que ordene la apertura de la misma, a favor de mi hija, para realizar el deposito de lo acordado en este convenio. Segundo: En torno a los gastos navideños, el ciudadano SILVIO ANDRES PEREZ ORJUELA, se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. Tercero: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud.…”. Régimen de Convivencia Familiar:”…Primero: La niña (identidad omitida), quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar el cual se fijará de la siguiente manera; el papá buscará a la niña en el colegio los días viernes a las 2:00 p.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., hora en la cual el padre llevará a la niña a su hogar materno, cada quince días, alternándose en el disfrute de los fines de semana. Tercero: Vacaciones decembrinas, la niña pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Asimismo se ordena: librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita al Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva de aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana DESIREE DEL VALLE ARISMENDI TINEO, en beneficio de su hija VALERIA ANDREA PEREZ ARISMENDI, a fin de depositar en ella las cantidades de dinero de la mencionada cuenta. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Mónica Solorzano
LMV/ms/frmb
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