REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000703
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RICARDA DEL CARMEN FERRER CARRILLO Y JESUS RAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.344.836 y V-18.580.139 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio con los niños siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. Segundo: El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Tercero: La partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar las visitas de sus hijos en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Cuarto: igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica. Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, es decir, trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, en mercados. El padre cubrirá el 50% en Bono Escolar, comprendido por útiles, uniforme y guardería, un 50% en gastos médicos y Bono Navideño igualmente comprendido por ropas y regalos, de igual forma será cancelado el 50% por el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Mónica Soriano
LVL.*lca.