REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000051


Solicitantes: Freddys Enrique Querales Gómez y Sandra Carolina Alvarez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.702.760 y V- 14.878.257.

Abogado asistente: Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 19 de febrero de 2013, los ciudadanos Freddys Enrique Querales Gómez y Sandra Carolina Alvarez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.702.760 y V- 14.878.257, asistidos por el abogado Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niños).
Admitida la solicitud, en fecha 20 de febrero de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y de los niños. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves veintiocho (28) de febrero de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Sandra Carolina Álvarez Bermúdez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre ciudadano Freddys Enrique Querales Gómez, podrá visitar a la adolescente y a los niños los días viernes, sábados y domingos, además podrá compartir los días de vacaciones escolares siempre y cuando no perturbe sus horas de estudios y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes.

En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Freddys Enrique Querales Gómez y Sandra Carolina Álvarez Bermúdez, ya identificados, a los fines de informarles que una vez constara en autos la última de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Marbelis García, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.167.
En fecha 17 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al solicitante, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de abril de 2013, se fijó la audiencia preliminar para el día martes 30 de abril de 2013, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, respecto a la custodia de la adolescente y de los niños la ejercerá la madre la ciudadana Sandra Carolina Alvarez Bermúdez, antes identificada, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, sería amplio, pudiendo el padre ciudadano Freddys Enrique Querales Gómez, antes identificado, visitar a la adolescente y a los niños los días viernes, sábados y domingos, además podrá compartir los días de vacaciones escolares siempre y cuando no perturbe sus horas de estudios y de descanso y en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Freddys Enrique Querales Gómez, antes identificado, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cuatro (04), seis (06) siete 07) y ocho (08) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Freddys Enrique Querales Gómez y Sandra Carolina Alvarez Bermúdez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 24 de septiembre de 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 268. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151-2.013 y se publicó siendo las 02:54 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000051