REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000128


Solicitantes: Richard Alexander Rojas Castro y Norma Chiquinquirá Oropeza Linarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-18.951.136 y V-9.846.231, respectivamente.

Abogado asistente: Prisco Antonio Montes de Oca Noriega, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.865.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 09 de mayo de 2013, los ciudadanos Richard Alexander Rojas Castro y Norma Chiquinquirá Oropeza Linarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-18.951.136 y V-9.846.231, respectivamente, asistidos por el abogado Prisco Antonio Montes de Oca Noriega, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.865, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de mayo de 2013, se ordenó escuchar opinión a la niña. Asimismo se ordenó despacho saneador de cinco (05) día, a los fines de que los solicitantes consignaran la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña por ser requisitos indispensables para darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 14 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Richard Alexander Rojas Castro, antes identificado, mediante la cual consignó la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la niña, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 10 de mayo de 2013.
En fecha 15 de mayo de 2013, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves 23 de mayo de 2013, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norma Chiquinquirá Oropeza Linarez, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Richard Alexander Rojas Castro, plenamente identificado en autos, suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con la niña los días sábados desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) del día domingo.

En fecha 16 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña manifestar su opinión.
En fecha 23 de mayo de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norma Chiquinquirá Oropeza Linarez, ya identificada, en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Richard Alexander Rojas Castro, plenamente identificado en autos, suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales y en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con la niña los días sábados desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) del día domingo. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios diez (10) y once (11) de autos. En fecha 24 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Richard Alexander Rojas Castro y Norma Chiquinquirá Oropeza Linarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 16, folio 33 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2.013 y se publicó siendo las 03:11 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000128