REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000118

Solicitante: Malyoris Josefina Torres Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.368.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogada asistente: Yamileth Alvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda (Suplente).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

En fecha 03 de mayo de 2.013, la ciudadana Malyoris Josefina Torres Oropeza, antes identificada, actuando en representación de su hija, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamileth Alvarez, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hija ciudadano Juan Carlos Paladino Paladino, titular de la cedula de identidad Nº 4.887.937, tiene diez (10) años que no sabe de su paradero, lo cual hace imposible la manifestación de su voluntad y por ende su presencia ante el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación correspondiente, motivo por el cual solicito le fuese se otorgada la correspondiente autorización para que su hija y obtuviese el autorización para que fuese expedido su pasaporte. En ese mismo acto, la solicitante consignó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente y de su persona, Planilla emitida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), de la solicitud de expedición de pasaporte.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y en esa misma fecha fue admitida la solicitud junto con los medios probatorios que la acompañaban, ordenándose oír la opinión de la adolescente.
En fecha 10 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Malyoris Josefina Torres Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.368, en su condición de madre, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y par el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2.013. Años: 203° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173- 2.013 y se publicó siendo las 12:14 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000118