REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000126
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha veintidós de febrero de 2013, por el ciudadano Felix Ramón Vera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.269.423, asistido judicialmente por la Defensa Pública, contra la ciudadana Sandy Carolina Milano, titular de la cédula de identidad No. 20.403.345 a favor de sus hijos. Admitida la solicitud el 27 de febrero del presente año, compareció nuevamente la parte actora en fecha 22 de abril de 2013, y manifestó su voluntad de desistir del asunto, por lo que esta Jueza considera que como quiera que no se ha producido la contestación de la demanda el presente asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se han configurado y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, según los parámetros exigidos en la ley especial que rige la materia; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento interpuesto por el ciudadano Felix Ramón Vera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.269.423, asistido judicialmente por la Defensa Pública, contra la ciudadana Sandy Carolina Milano, titular de la cédula de identidad No. 20.403.345 a favor de sus hijos. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
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