REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000691
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: EVELIO BECERRA ROJAS Y CARMEN ALICIA ARANDA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.923.751 y V-15.039.617 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: De lunes a viernes el padre busca a los niños a las seis y cuarenta de la mañana (06:40 a.m.), en la casa de la madre, para llevarlos al colegio y al culminar las actividades escolares lo regresa a la casa de la madre, cada quince (15) días de forma alterna un fin de semana para cada uno de los padres y de los otros dos fines de semana, el sábado con la madre y el domingo con el padre, los busca en casa de la madre a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y lo regresa a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) , carnaval con el padre, y en semana santa con la madre, para, el 24 de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre de forma alterna. Obligación de Manutención: La cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) mensual, un bono escolar de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) y un bono navideño de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Joana Rodríguez López
FLM.*lca.
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