REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000546
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha dieciséis de abril de 2013, por la ciudadana Norbelys Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.686.365, asistida judicialmente por la abogado Ydalmi Díaz, solicitando autorización para adquirir un inmueble a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Admitida la solicitud el 22 de abril del presente año, compareció nuevamente en fecha 25 de abril de 2013, y manifestó su voluntad de desistir del asunto indicando no tener los documentos necesarios para consignarlos en autos, por lo que esta Jueza considera que como el presente asunto es de naturaleza voluntaria, en el cual no hubo que notificar a nadie, ni se presenta ningún tipo de contención, es por lo que los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se han configurado y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, según los parámetros exigidos en la ley especial que rige la materia; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria interpuesto por la ciudadana Norbelys Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.686.365, asistida judicialmente por la abogado Ydalmi Díaz, para adquirir un inmueble a favor del niño de autos, plenamente identificado ut supra. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, ocho de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López..
|