REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000654
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Cuarto Suplente de la Sección de Protección de esta Circunscripción Judicial abogado OSCAR JESUS ROSAS DEBOER, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSÉ OSWALDO ROMERO OCHOA Y FRANCISCAR DEL VALLE GOMEZ ALFONZO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.975.510 y V-17.110.060 respectivamente, a favor su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera.”Régimen De Convivencia Familiar: …Primero: “El padre retirara a la niña del colegio Simoncito Azul y Viento los días viernes a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y la entrega el día sábado a las ocho de la noche (08:00 p.m.) en su domicilio. Segundo: Días feriados, vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se podrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alterándose en el disfrute de los días de asuetos con la niña. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al otro padre que no realizara el viaje con la niña. . ”…. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Joana Rodríguez López
FLM.*lca.
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