REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000645
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Vanessa Fermín, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.804, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE JESUS COVA GIL Y MARIANYS DEL JESUS MARIN ROJAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.076.257 y V-16.825.213 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El ciudadano José Cova se compromete a darle a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, el cual le hará las compras del mercado, ambos decidieron que no dará efectivo. En cuanto a útiles y medicinas se compromete con el 50%. El Bono de fin de año será por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), el cual se llevara al niño y le comprara la ropa y juguete con la única salvedad que no le dará en ningún momento efectivo. Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano José Jesús Cova compartirá con su hijo los días martes desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), ya que es el único día que tiene libre, con la única condición de que no lo llevara a la casa de él y que no comparta con la pareja actual del ciudadano antes identificado, es decir, lo llevara de paseo con sus otros hermanos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millan
FLM/*lca.
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