REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000641

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Visto el contenido de la solicitud suscrita por la abogada Cruz María Castro Torres, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna actas de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ANGEL GABRIEL FLORES RODRIGUEZ y GLEIXIS CAROLINA NORIEGA ISCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.668.677 y V-14.548.271 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre manifiesta cancelar mensualmente para la Manutención de su hijo la cantidad de Bs. 600,00, depositando quincenalmente Bs. 300,00, en la cuenta de ahorro No. 01020668860100000979 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Además, cuando le entreguen la Tarjeta de Alimentación se compromete a hacer la compra y entregársela completa al niño. La madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, ambos padres manifiestan que por mitad sufragarán los gastos de útiles y uniformes escolares. Bono de diciembre, manifiestan ambos padres que por mitad sufragarán los gastos de ropa y juguetes. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario cada padre se compromete con el 50% de los gastos que se ocasionen por éstos conceptos…”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…De mutuo acuerdo ambos padres se comprometen en que el padre verá a su hijo todos los días a partir de las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. en el edificio donde vive, además el día libre en el trabajo, se comunicará con la madre para ir a buscarlo y llevarlo con él, siempre que no interrumpa sus horas de descanso y estudios…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

María Teresa Millan




FLM/MTM/mbs.-