REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-S-2008-000114
Entrevista

En el día de hoy, veintidós de febrero de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto a favor del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para escuchar su opinión respecto a la petición presentada por el ciudadano Pedro Luís Romero Marcano respecto a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. La jueza sostuvo entrevista con el adolescente y con la niña. Asimismo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Pedro Luís Romero Marcano, plenamente identificados en autos; se llegó a un acuerdo respecto a la Convivencia Familiar con sus dos hijos en los siguientes términos: Ambos padres se comprometen a propiciar el encuentro con sus hijos para que el padre pueda verlos en un lugar público y compartan al menos dos horas ese día y a medida que vaya trascurriendo el tiempo se pondrán de acuerdo para salir con mas frecuencia. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo de Regimén de Convivencia Familiar esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los términos que es suscrito en este acto considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia al progenitor no custodio que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem Todos se comprometen a comparecer ante este Despacho a señalar como se ha cumplido este Régimen, el día 30 de mayo de 2013 a las 9:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA CIUDADANA
JOSEFINA MARÍA RODOLFO



EL CIUDADANO
PEDRO LUÍS ROMERO MARCANO


LA NIÑA



EL ADOLESCENTE



LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA MILLÁN