REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000834.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia VIII del Ministerio Publico especializada en la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos; KEVIN JESUS CORONADO BARRIOS y AINARA DE LA PAZ MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.903.484 y V-20.753.941 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo en la mañana, estableciendo que el padre retirará la niña a la salida de la guardería y la retornará en la hogar materno. Segundo: El día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda y el cumpleaños de la niña ambos compartirán con ella. Tercero: Por su parte la ciudadana AINARA DE LA PAZ MARTINEZ DIAZ, indicó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia acordado”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López












FLM/zvv