REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000803.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia VI del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto a la homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos DESIREE DEL VALLE SANTAELLA YENDI y WLADIMIR JOSE AGUADO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.236.502 y V-16.037.520 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 y 05 años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “La Responsabilidad de Crianza de los niños nombrados, en lo adelante será ejercida por el padre ciudadano Wladimir José Aguado Velásquez, en razón que la madre en los actuales momentos carece de una vivienda digna en la cual pueda atender a sus hijos sin perjuicio de mantener contacto directo y permanente con ellos.” Obligación de Manutención: “La madre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,oo) MENSUALES, en partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) quincenales, depositados en la cuenta del Banco Bicentenario, sin perjuicio de poder aportar para el cumplimiento de algunas otras necesidades que tengan los niños para su desarrollo integral, gastos médicos 50% contra facturas; Gastos Navideños y Bonos Escolares de manera compartida 50%” Régimen de Convivencia Familiar: “La madre buscara a ambos niños en el hogar paterno los días libres que disfrute de su trabajo, avisándole previamente por vía telefónica al padre de los niños, a partir de la primera hora de la mañana regresándolos antes de las 07:00 p.m. Las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Navidades serán compartidas entre ambos padres de la misma manera que lo han venido haciendo hasta la fecha, Día del padre y día de la madre con quien corresponda. Cumpleaños de los niños de manera compartida. En el caso que exista alguna circunstancia que impida el cumplimiento del régimen acordado, el padre que tenga la imposibilidad deberá manifestarlo al otro con la debida antelación. Ambos padres se comprometen a otorgarse los premisos de viaje cuando sea necesario”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
FLM/zvv
|