REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000533
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
SOLICITANTE: GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, titular de la cédula de identidad No.13.466.908, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Anastacia Isabel y Nicolás Alexander, actualmente de 8 y 5 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
En el día de hoy, veintidós de mayo de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, titular de la cédula de identidad No.13.466.908, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , actualmente de 8 y 5 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos como Herederos Universales de Luís Rodolfo Mago Cáceres, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.859.153 y falleció el día diecisiete (17) de agosto de 2012 en el estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la Defensa Pública y los testigos, ciudadanos Denilda Yulimar Villalta Díaz, Gerardo Emilio Moreno Becerra y Abdias Obet Melean Gamboa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.127.651, 17.108.982 y 12.440.615. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos, a fin que se nos declare como herederos universales de Luís Rodolfo Mago Cáceres, quien era mi esposo y padre de nuestros hijos. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Denilda Yulimar Villalta Díaz, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Luís Rodolfo Mago Cáceres? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que falleció el día diecisiete (17) de agosto de 2012 en el estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 8 y 5 años de edad, respectivamente? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Gerardo Emilio Moreno Becerra, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Luís Rodolfo Mago Cáceres? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que falleció el día diecisiete (17) de agosto de 2012 en el estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 8 y 5 años de edad, respectivamente? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano Abdias Obet Melean Gamboa, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes. PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Luís Rodolfo Mago Cáceres? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que falleció el día diecisiete (17) de agosto de 2012 en el estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 8 y 5 años de edad, respectivamente? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Se deja constancia que se le garantizó a los niños Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, titular de la cédula de identidad No.13.466.908, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 8 y 5 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública. Como consecuencia de lo declarado, SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Luís Rodolfo Mago Cáceres, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.859.153 y falleció el día diecisiete (17) de agosto de 2012 en el estado Nueva Esparta a la ciudadana GLAYSCAR DEL CARMEN ISCULPI CORDOVA, titular de la cédula de identidad No.13.466.908 y a sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
La Defensa Pública,
Los Testigos,
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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