REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000792

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Olymar Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.860, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Mario José Rojas Villarroel y Mariangel del Valle Jiménez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.035.964 y V-20.326.323 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio; siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de la niña. Segundo: El padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hija deberá notificarle a la madre. Tercero: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hija en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Cuarto: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron fijar la obligación de manutención por la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: trescientos bolívares (Bs. 300, 00) semanales, entregados en mercados. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos; y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos, de igual forma será cancelado un 50% por el padre. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que si bien es cierto, se constata al folio 1 que el escrito mediante el cual remiten el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados a este Despacho Judicial carece de firma de la defensora, no obstante este Tribunal procede a homologar dicho acuerdo, por cuanto se constata que el acta que contiene el mismo sí está firmada por ambos ciudadanos y por la defensora.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López

José.