REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000788
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Vanessa Fermín, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.804, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ Y DANIELYS DEL VALLE GUZMAN HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.534.742 y V-20.113.900 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El ciudadano Antonio Velásquez se compromete a darle a sus hijos la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensual. En cuanto al bono de fin de año, ambos acordaron que se hará las compras en partes iguales para cada uno, es decir, él le comprara la ropa y ella los juguetes o viceversa. Los gastos de útiles y de medicinas se compromete el ciudadano Antonio Velásquez a cumplir con el 50% de todos los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano Antonio Velásquez buscara a sus tres (03) hijos los días viernes en horas de la tarde, aproximadamente a las 6:30 p.m. a 7:00 p.m. y los regresara los dias domingo a las 6:00 p.m., cabe destacar que entre ambos padres hay una orden de alejamiento, por lo que la intermediaria para entregar y recibir a los niños será la madre de la ciudadana Danielys Guzmán, cuyo nombre es Lirida Hernández. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez



La Secretaria,

Joana Rodríguez López






FLM/*lca.