REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000773
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Primero Yldegar José García Gallipole de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Yansoni Mauricio Márquez Márquez y Jessica del Valle Aguilera Sánchez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.652.551 y 20.901.804, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El ciudadano Yansoni Mauricio Márquez, reconoce que tiene una deuda con su hija por la cantidad de (Bs. 7164,00), el cual lo pagara a razón de (Bs. 700) quincenales a parte de los 300 quincenales ya establecido como obligación de manutención y lo de la guardería que equivale al 50% del costo en los actuales momentos son (Bs. 300) mensuales, por un lapso de 5 meses, los cuales serán depositados todos los 24 y 8 de cada mes, comenzando el 24 de mayo de 2013 y culminado el 24 de octubre 2013, los (Bs. 164) lo depositara el 8 de noviembre de 2013....”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: La niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre Yansoni Mauricio Márquez, compartirá con su hija dos fines de semanas alternados al mes, la buscara en la Plaza Bolivar de Porlamar a la 5:00p.m. de la tarde, la entregara la madre de la niña, de los días viernes y la retornara el domingo a la 5:00p.m. de la tarde en el mismo sitio. TERCERO: Los padres compartirán el periodo decembrino del año 2013, de la siguiente manera la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana de 31 de diciembre con el padre, intercalándose cada año. CUARTO: Los padres compartirán El Carnaval de 2014 con la madre y La Semana Santa de 2010 con el padre, intercalándose cada año. QUINTA: Los padres se dividirán en lapsos iguales el periodo de vacaciones escolares…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Joana Rodriguez López
FLM/JRL/Yurimar*.-