REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001651
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, dos de mayo de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.772.536, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 14 años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Orlando Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.383. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana la ciudadana MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), su abogado asistente y los testigos, ciudadanas Bertha Josefina González Velásquez y Francelys José Marín Velásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.036.420 y 16.930.404. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mi hijo Rafael Angel, a fin que se nos declare como herederos universales de LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.142.115 y falleció el día TRECE (13) de abril de 2002 en Barcelona, estado Anzoátegui. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su abogado asistente, Orlando Hernández, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ en este acto; no obstante, consigno en este acto, copias certificadas que indican que ya fue declarado el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)como Heredero Universal de su padre y pido que sean evacuadas las testimoniales de las ciudadanas que están presentes. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a las testigos promovidas, ya plenamente identificadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Bertha Josefina González Velásquez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conocieron al causante LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si sabe y le consta que LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR era su legítimo concubino y el padre de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si le consta que los únicos herederos de LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR son la solicitante y su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)?. Contestó: Si. QUINTO: Si le consta que el prenombrado De Cujus dejó como único bien inmueble adquirido de Promotora Las Villas C.A., ubicado en el Conjunto Residencial Las Villas, Parcela 4-1, frente a la Calle 4, segunda etapa, sector Los Villarroeles, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a nombre de LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR y MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, ambos plenamente identificados, según documento de registro debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio díaz del estado Nueva Esparta, bajo el No. 1, folios del 2 al 9, protocolo primero, Tomo No.7, segundo trimestre de 1999, en fecha 3 de junio de 1999. Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Francelys José Marín Velásquez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conocieron al causante LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si sabe y le consta que LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR era su legítimo concubino y el padre de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si le consta que los únicos herederos de LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR son la solicitante y su hijo?. Contestó: Si. QUINTO: Si le consta que el prenombrado De Cujus dejó como único bien inmueble adquirido de Promotora Las Villas C.A., ubicado en el Conjunto Residencial Las Villas, Parcela 4-1, frente a la Calle 4, segunda etapa, sector Los Villarroeles, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a nombre de LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR y MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, ambos plenamente identificados, según documento de registro debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio díaz del estado Nueva Esparta, bajo el No. 1, folios del 2 al 9, protocolo primero, Tomo No.7, segundo trimestre de 1999, en fecha 3 de junio de 1999. Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana. Se deja constancia que se le garantizó al adolescente Rafael Angel su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales y como quiera que se desprende de las copias certificadas consignadas, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que en efecto, el adolescente Rafael Angel Villarroel Salazar, plenamente identificado en autos, quien cuenta actualmente con catorce años de edad, fue declarado Heredero Universal de su padre, LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR, plenamente identificado, es por lo que la presente petición se considera ajustada a derecho para que surta los efectos para la solicitante; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.772.536, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Orlando Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.383. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL de LENIN RAFAEL VILLARROEL SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.142.115 y falleció el día TRECE (13) de abril de 2002 en Barcelona, estado Anzoátegui, a la ciudadana MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
El adolescente,
La abogado asistente,
Los Testigos,
La Secretaria
María Teresa Millán
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