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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000735
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la  homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS VILLARROEL MARCANO y EDMARY NOHEMY HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.898.511 y V-17.897.006 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  de tres (03) años de edad los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “El Régimen de Convivencia Familiar abierta, es decir cada vez que el padre se encuentra libre en su trabajo buscara a su hijo para pasar el día con el, cuando el padre goce de los días libres seguidos el niño dormirá en la residencia de su padre y al día siguiente lo regresará a la residencia de la madre con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa y otras: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas, la madre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y el compartirá con su hijo los días 31 de diciembre y 01 de enero alternados cada año. En la fecha de cumpleaños del niño serán compartidas entre ambos padres.” Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de  un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, este dinero será depositado en una entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares (alternando cada año). Bono de Navidad la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 24 y 25 de diciembre, diciembre mas un regalo de navidad, el padre se compromete a cubrir  los gastos de estrenos navideños de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año) Bono de medicina y otros, estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 La Secretaría,
 Fanny Luz Márquez
 
 Abg. Joana Rodriguez
 
 
 
 
 
 FLM/zvv
 
 
 
 
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