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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Mayo de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-000732
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, respecto a la  homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Johanna Sánchez de lo Ríos y Júnior José Torcat Gómez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 84.569.098 y 17.385.078, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos único y exclusivamente para la manutención de un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650) mensuales. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de Uniforme Escolares y la madre cubrirá los gastos de Útiles Escolares. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de Diciembre y la madre se compromete a cubrir los gastos de Estrenos de Navidad del 31 de diciembre y del 01 de Enero, el regalo de navidad estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 Joana Rodriguez López
 FLM/JRL/Yurimar*.-
 
 
 
 
 
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