REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000722

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Dalia Carrillo, actuando en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos BERNARDO RAFAEL SUCRE RENGEL y ELIZABETH CAROLINA AVIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.114.912 y V-20.538.160 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02), Cinco (05) y Siete (07) años de edad, respectivamente, el cual se fijo de la siguiente manera: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: “Fines de semanas alternos, Sábado 10:00 a.m., retornándolo Domingo a la 01:00 p.m., pernoctando con el padre. Día de la Madre con la madre, Día del Padre con el padre, Cumpleaños compartidos. Vacaciones Navideñas Alternos 24 y 31.” En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,


Fanny Luz Márquez La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano





FLM/yg.-